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Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

(publicado en Actualidad Diaria 979 el 19 de abril de 2007)

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La Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, crea el citado registro de naturaleza pública, dependiente del Ministerio de Justicia, y cuya gestión centralizada se llevará en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La finalidad de este Registro es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento, ya que en muchas ocasiones por desconocimiento de los beneficiarios de estos seguros, se dejaban de percibir las cantidades correspondientes, y por lo tanto se veía frustrado el cobro de cantidades que legítimamente correspondían a determinadas personas. De ahí, por tanto, la función social del Registro que se crea.

Asimismo, se consideró que el citado Registro debería estar incardinado en el Registro de Actos de Última Voluntad, que es un Registro único para todo el territorio nacional. Aprovechando de este modo su existencia, infraestructura, y su experiencia, que se remonta a finales del siglo XIX, con un resultado práctico muy positivo.

La incardinación de este Registro en el de Últimas Voluntades ha sido contemplada en la ley que lo crea. El fallecimiento de una persona, será el punto inicial para poder realizar la consulta al Registro, a los efectos de saber si esa persona tenía contratado un determinado seguro de esas características.

En este sentido, quien realiza la consulta deberá presentar el certificado de defunción de la persona respecto de la que se quiere conocer la información, y el Registro emitirá una certificación donde consten, en su caso, los seguros que correspondan. De esta manera, el interesado podrá acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro.

A tal fin, las entidades aseguradoras, estarán obligadas a comunicar los datos correspondientes a este Registro, para su constancia en el mismo.

En este real decreto se regulan diversos aspectos que permiten la efectiva puesta en marcha del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

En primer lugar, se contemplan los aspectos relativos a la comunicación y envío de información por parte de las entidades aseguradoras de los datos de los contratos de seguros que se encuentren en vigor y que estén dentro del ámbito de aplicación de la propia ley. Así, se concretan los datos necesarios que se deben aportar, los plazos para las remisiones, tanto las iniciales como las sucesivas, así como los procedimientos telemáticos de la remisión de la información, que están desarrollados en los correspondientes anexos del real decreto.

Por otra parte, se regulan las cuestiones concernientes al procedimiento de solicitud y expedición de certificados por el Registro.

También se regulan de manera pormenorizada los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en relación con los datos incluidos en el Registro.

En relación con la aplicación de las normas de protección de datos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido diferenciando, desde su sentencia de 5 de junio de 2004, las figuras del responsable del fichero y del responsable del tratamiento. El primero de ellos es quien decide la creación del fichero y su aplicación, así como su finalidad, contenido y uso; el segundo es el sujeto al que cabe imputar las decisiones sobre las concretas actividades de un determinado tratamiento de datos, esto es, sobre una aplicación específica.

En este caso, junto a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su condición de responsable del fichero, coexisten las propias entidades obligadas al suministro de la información al Registro, que responderán de su exactitud e integridad y ante las que los afectados podrán ejercitar sus derechos de rectificación y oposición, dado que el Registro no puede, por sí solo, proceder a modificar los datos a los que se refiere esa solicitud, al derivarse directamente del vínculo contractual existente entre las Entidades y los asegurados.

Asimismo se establecen los mecanismos para la remisión de la información por parte del Registro a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, así como el tratamiento de las incidencias significativas de errores y deficiencias, para dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre.

En este real decreto se regula y desarrolla el mandato de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, que obliga a los notarios que vayan autorizar una escritura de adjudicación o partición de herencia, a que incorporen en la misma el certificado del Registro de Seguros del causante fallecido, para así favorecer ese conocimiento que pretende la ley de los seguros existentes. Si existe algún seguro con cobertura de fallecimiento, los notarios deberán advertir a los interesados de la trascendencia jurídica de ello. Se establece para ello un procedimiento de solicitud telemática por parte de notario al Registro, especificándose en los anexos del real decreto los pasos a seguir.

El presente real decreto también contempla el sistema de la autoliquidación de las tasas así como los modelos de solicitud de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad, del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Por último el real decreto incorpora una serie de Anexos que hacen posible el funcionamiento del registro, fundamentalmente desde el punto de vista de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

De esta forma, el real decreto desarrolla de forma detallada los aspectos técnicos, procedimentales y jurídicos necesarios para el funcionamiento del Registro.

Información relacionada
[N] Consejo de Ministros. Creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
[L] Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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